En la última junta alguien propuso poner cámaras en el portal y desde entonces le das vueltas: te preocupa la seguridad, pero también te da miedo meter la pata y que la comunidad acabe con una multa de la AEPD. Sabes que grabar a la gente no es cualquier cosa. Vamos a aclarar qué dice de verdad la ley sobre las cámaras de vigilancia en comunidad para que actúes tranquilo.
¿Qué ley regula las cámaras en la comunidad?
Las imágenes de una persona se consideran datos personales. Por eso cualquier cámara de una comunidad queda sujeta al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos (LOPDGDD).
A eso se suma la Ley de Propiedad Horizontal, que regula cómo la comunidad toma la decisión. No basta con que un vecino quiera: hay reglas claras para instalar y para grabar.
Hace falta el acuerdo de la junta
Instalar cámaras en zonas comunes debe aprobarse en junta de propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal exige una mayoría de tres quintas partes del total de propietarios y de las cuotas de participación.
Ese acuerdo tiene que quedar reflejado en el acta. Sin él, la instalación no es legal por muy buena intención que haya detrás. Es el primer paso y no te lo puedes saltar.
Los carteles informativos son obligatorios
En cada acceso a una zona grabada debes colocar un cartel informativo, normalmente de color amarillo. Avisa a quien entra de que hay videovigilancia y evita sorpresas.
Ese cartel tiene que indicar quién es el responsable del tratamiento, que suele ser la propia comunidad, y explicar cómo ejercer los derechos que reconoce el RGPD. Sin cartel, la instalación incumple la norma.
Qué está prohibido grabar
Las cámaras solo pueden enfocar las zonas comunes de tu comunidad. No pueden grabar la vía pública, ni la acera, ni la calle, salvo la franja mínima imprescindible para vigilar la entrada.
Tampoco pueden apuntar a espacios de terceros, como la puerta del vecino, sus ventanas o una propiedad privada ajena. Y jamás se instalan en zonas de intimidad como los aseos. Respetar esos límites te ahorra denuncias y multas.
Ajustar bien el ángulo de cada cámara es clave para no invadir lo que no debes. En nuestra página de cámaras de vigilancia en Alicante te ayudamos a colocarlas cumpliendo la ley.
¿Cuánto tiempo se guardan las grabaciones?
Las imágenes deben borrarse en un plazo máximo de 30 días. La única excepción es que hayan captado un delito: entonces se entregan a la policía o al juzgado.
Además, la comunidad debe llevar un registro de actividades de tratamiento donde conste qué se graba, para qué y quién accede. Como la instalación implica trabajo eléctrico, conviene contar con un profesional; puedes verlo en electricista en Alicante.
Preguntas frecuentes sobre cámaras en comunidad
¿Puede un vecino poner cámaras por su cuenta?
En zonas comunes no. Hace falta el acuerdo de la junta con la mayoría que marca la ley. Un vecino sí puede poner una cámara en su puerta, pero solo puede enfocar su propiedad, nunca el rellano común ni la puerta de otro.
¿Qué multa puede poner la AEPD?
Incumplir el RGPD puede acarrear sanciones económicas importantes para la comunidad. El importe depende de la gravedad, pero grabar de más o no informar con carteles son de los fallos que más denuncias generan.
¿Se puede grabar sonido con las cámaras?
Como norma general, no. Grabar audio se considera excesivo para vigilar zonas comunes y afecta más a la intimidad. Lo prudente es capturar solo imagen.
¿Quién puede ver las imágenes grabadas?
Solo las personas autorizadas por la comunidad, como el presidente o una empresa de seguridad contratada. El acceso debe estar controlado. Si vas a instalar el sistema, mira cómo lo hacemos en cámaras de vigilancia en Alicante.
Protege tu comunidad sin saltarte la ley
Cuidar la seguridad de tu edificio y respetar la privacidad no están reñidos: solo hay que hacerlo bien desde el principio. Cuéntanos cómo es tu comunidad y te ayudamos a instalar unas cámaras que cumplan la ley y te dejen dormir tranquilo.